Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ema·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, debido a que el primero aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

De manera específica argumentó que los jueces del circuito debían conocer de las acciones de tutela interpuestas en contra de cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, dentro del expediente ICC-4710.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo el expediente ICC-4710, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por Ema contra Nueva EPS.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.